EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Y PROFESIONAL DEL DERECHO

Comenzamos las publicaciones en este blog notaríaordono26 y creo que la mejor manera de hacerlo es explicando ¿ qué hace un notario?

Probablemente algún lector no le haga falta seguir leyendo porque conoce de antemano la respuesta a este interrogante: firmar.

Para los que tengan curiosidad vayan estas líneas.

Pero empecemos por el principio:

Para obtener el título de notario debes de acreditar una formación jurídica en derecho privado que te convierte en un especialista, mejor o peor , pero un especialista , eso si un especialista que puede limitarse a vivir de las rentas o por el contrario un especialista que día a día continua formándose para responder a los múltiples cambios jurídicos con que el BOE nos sorprende a diario.

Una vez que has aprobado la oposición puedes colgar en la puerta de tu despacho la placa de Notaría.

Dice el reglamento Notarial en su art. 1

«Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

a) En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.

b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.”

¿Qué quiere decir? Pues que como funcionarios públicos tienen atribuida el desempeño de una función pública.

Y ¿ cual es esta función pública? Pues como dice el reglamento por un lado dar fe de que los hechos que percibe son exactos .

Pongamos un ejemplo. Si un ciudadano cree que tras alquilar un piso el arrendatario se lo va a dejar hecho una ruina y quiere  reclamar los daños se le plantea un problema pues una vez que le entreguen las llaves pasará un periodo de tiempo más o menos largo hasta que un juez entienda de su reclamación y tendrá que demostrar al juez el estado en el que se le devolvió el piso. A nadie se le escapa que en ese caso será complicada dicha demostración , pues aunque haya dejado durante todo ese tiempo el piso en el estado en el que se le entregó la otra parte podrá alegar que el lo entregó perfectamente y que esos daños pueden haber sido realizados a posteriori por el propietario.

Sin embargo si en el momento en el que se le entregan las llaves acude antes de entrar en el piso con un notario que presencie la entrega de las llaves y la entrada en el mismo , ojo en ese mismo momento , el notario levantará un acta en el que se recoja incluso aportando fotografías los desperfectos existentes. Una vez hecho eso, el propietario podrá reparar los daños y cuando se plantee el juicio aportar el acta levantada por el notario . Y eso por qué , pues porque ese acta notarial como documento público que es , acreditará la exactitud del estado del piso ese día y a esa hora. Nótese la importancia de que no haya transcurrido un lapso de tiempo entre la entrega de las llaves y la visita del notario porque el notario dejará constancia de lo que ve , algo así como “ me persono tal día a tal hora y compruebo que …..”, pero no intentes que el notario si va unos días después , deje constancia de que te entregaron el piso en ese mismo estado , porque el notario no habrá comprobado ese hecho y no podrá dar fe de que ese día estaba así el piso , por mucho que se lo jures o perjures , sólo dará fe de lo que ve en ese momento y dejará constancia del estado del piso en ese momento , no del estado en que tu dices que se encontraba el piso cuando te lo entregaron y que el notario desconoce.

Y por otro lado como dice la letra b)  “en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.” Empecemos por el último inciso , el notario redacta el instrumento público , la escritura , conforme a las leyes ¿y esto que quiere decir?  pues que el notario no solo deja constancia en la escritura de lo que declaran las partes sino que también debe de asegurarse de que lo declarado es conforme a la ley , es decir el notario no te va a decir si el interés de tu préstamo hipotecario es mejor o peor que el de otra entidad , ni debe, el notario lo que te va a decir es si el interés de tu préstamo es legal o no es legal, el notario no te va a decir si el vendedor es más o menos listo, el notario lo que va a garantizar es que el vendedor tiene la capacidad que la ley exige para formalizar esa venta en definitiva, que todo lo que se refleja en la escritura es conforme a las leyes.

Y si esto es importante , también lo es lo que dice el primer inciso de esta letra b) “ la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de las partes” es decir, si tú en la escritura vendes tu piso por 50.000 euros y manifiestas que se han pagado , no pretendas invocar, si surge un problema posterior que en realidad lo vendiste por 60.000 para pagar menos impuestos y que el comprador no te ha pagado los 10.000. A parte de la cuestión ética y legal del fraude a Hacienda , en la que el notario no va a meterse lo que será indiscutible es que declaraste que lo vendías por 50.000 y que lo cobraste y permitidme un inciso en este punto , aunque el notario sepa que el precio no es real y en su caso dar cumplimiento a la obligación que como funcionario público le impone la ley en cuanto al blanqueo de capitales .

Y hasta aquí a grandes rasgos lo que implica ser un funcionario público, bueno en realidad implica algo más que trataremos en otras publicaciones , como es que el notario no tiene libertad para establecerse en cualquier lugar ni mucho menos para cobrar lo que le de la gana , tanto en uno como en otro caso la ley determina taxativamente las plazas y los precios de la intervención notarial.

Y nos queda la otra pata del banco, el notario como profesional del derecho.

Pues el artículo lo dice claramente, el notario no solo autoriza la escritura, el notario como profesional del derecho te asesorará de cual es el camino legal más sencillo para alcanzar tu objetivo, o si por desgracia no hay forma humana o divina de que tu propósito pueda ajustarse a derecho. Y este asesoramiento, que a precio de mercado posiblemente permitiría vivir de ello el notario, tiene la obligación de hacerlo gratuitamente , se firme o no se firme finalmente la escritura.

Otra cosa es que como profesional del derecho al notario se le requiera para otros asuntos ajenos a la escritura pública, por ej participar en una conferencia, elaborar un informe jurídico, gestionar los trámites posteriores a la firma de una escritura  como puede ser la liquidación de impuestos,  en cuyo caso el notario si que puede cobrar por la prestación de los mismos.

Os esperamos en la próxima entrega y os invitamos a suscribiros al blog. Gracias por vuestra atención.

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