Servicios Poderes
El poder es un documento notarial en el que una persona ( poderdante ) autoriza a otra persona ( apoderado ) de su confianza para que le represente y realice en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
El poder se basa en la confianza que al poderdante le merece quien lo recibe, y se caracteriza por ser revocable en cualquier momento, de manera que el apoderado sólo puede hacer uso del mismo si el poder está vigente y si el acto que pretende realizar está comprendido dentro de las facultades conferidas.
Si desea otorgar un poder deberá indicar cuáles son las facultades que quiere delegar (es decir, para qué necesita el poder) y los datos de identificación del o de los apoderados.
En este caso si son varios, si desea que actúen de forma conjunta ( es decir es necesario que actúen todos los apoderados a la vez , por ej. Todos los hijos) o independiente (cualquier hijo puede por si solo realizar cualquier acto comprendido en el poder).
Si habéis decidido contraer matrimonio civil el ordenamiento jurídico os permite optar por tres formas de contraerlo.
Clausula de subsistencia : en la escritura de poder puede incluirse una cláusula que permita la subsistencia del mismo en el caso de que el poderdante vea modificada su capacidad , por ej. Alzheimer, demencia senil o cualquier otra , lo que se comunicará por el Notario al Registro civil del poderdante. (artículo 1732 del Código Civil).
Clausula de autocontratación: En el caso de que el poderdante y el apoderado sean parte en el negocio para el que se va a utilizar el poder por ej. Una persona que va a vender un bien y no puede ir a la firma , le da poder al comprador para que pueda firmar por él , es decir firmaría por el vendedor y por si mismo como comprador, debe incluirse una cláusula especifica en la que se permite utilizar el poder incluso en ese caso , la razón es evitar que el apoderado pueda utilizar el poder en interés propio , debe salvarse ese riesgo con la autorización expresa del poderdante.
D.N.I. del poderdante,
-datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I.
Si el poder se otorga por una sociedad mercantil deberá acreditarse ante el notario : Escrituras originales que acrediten la constitución de la Sociedad y las que acrediten el nombramiento del administrador o representante de la Sociedad, su C.I.F.
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NOTARIOS EN EL CAMINO . Día 1
“NOTARIOS EN EL CAMINO” DÍA 1PAMPLONA – SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 150 Km Pues ya estaría concluida la primera etapa , vayamos por partes: