Servicios Poderes

El poder es un documento notarial en el que una persona ( poderdante ) autoriza a otra persona ( apoderado ) de su confianza para que le represente y realice en su nombre uno o varios negocios jurídicos.

El poder se basa en la confianza que al poderdante le merece quien lo recibe, y se caracteriza por ser revocable en cualquier momento, de manera que el apoderado sólo puede hacer uso del mismo si el poder está vigente y si el acto que pretende realizar está comprendido dentro de las facultades conferidas.

Contenido de un poder

Si desea otorgar un poder  deberá indicar cuáles son las facultades que quiere delegar (es decir, para qué necesita el poder) y los datos de identificación del o de los apoderados.

En este caso si son varios, si desea que actúen de forma conjunta ( es decir es necesario que actúen todos los apoderados a la vez , por ej. Todos los hijos) o independiente (cualquier hijo puede por si solo realizar cualquier acto comprendido en el poder).

Tipos de Poderes

Si habéis decidido contraer matrimonio civil el ordenamiento jurídico os permite optar por tres formas de contraerlo.

General

Especial

Para pleitos

De Sociedad Mercantil

Revocación

Consideraciones para los Poderes

Clausula de subsistencia : en la escritura de poder puede incluirse una cláusula que permita la subsistencia del mismo en el  caso de que  el poderdante vea modificada su capacidad , por ej. Alzheimer, demencia senil o cualquier otra , lo que se comunicará por el Notario al Registro civil del poderdante. (artículo 1732 del Código Civil).

Clausula de autocontratación: En el caso de que el poderdante y el apoderado sean parte en el negocio para el que se va a utilizar el poder por ej. Una persona que va a vender un bien y no puede ir a la firma , le da poder al comprador para que pueda firmar por él , es decir firmaría por el vendedor y por si mismo como comprador, debe incluirse una cláusula especifica en la que se permite utilizar el poder incluso en ese caso , la razón es evitar que el apoderado pueda utilizar el poder en interés propio , debe salvarse ese riesgo con la autorización expresa del poderdante.

Documentación Necesaria

D.N.I. del poderdante, 

-datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. 

Si el poder se otorga por una sociedad mercantil deberá acreditarse ante el notario : Escrituras originales que acrediten la constitución de la Sociedad y las que acrediten el nombramiento del administrador o representante de la Sociedad, su C.I.F.

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General

Es el más amplio posible también conocido popularmente como “poder de ruina” . En él se faculta al apoderado para que pueda “ hacer y deshacer” en cualquier asunto del poderdante, salvo aquellos actos que son personalísimos. Con este poder por ej.  el apoderado puede vender su vivienda , solicitar un préstamo en su nombre , retirar dinero de su banco etc.

Especial

En este poder se faculta al apoderado para realizar uno o mas actos concretos, pero sólo podrá realizar esos actos ni uno mas. Es importante tener claro el acto para evitar que el poder sea insuficiente. Por ej si usted va a heredar un piso de un familiar en Benidorm  y lo va a vender pero no puede desplazarse y otorga un poder a un familiar para que firme en su nombre , será necesario que ese poder comprenda firmar la herencia y la venta , porque si solo se lo da para vender no podrá  firmar la herencia previamente para que el bien esté a su nombre , y si no se firma la herencia no se podrá firmar la venta  .

Para pleitos

En este poder se autoriza a abogados y procuradores para que puedan representarle ante una autoridad judicial en un procedimiento del tipo que sea. En el poder no se especifica el asunto pero deben de indicarse los datos de los abogados y procuradores. Aunque suele ser un modelo en ocasiones precisan facultades especiales que deben consignarse expresamente en el poder. 

De sociedad mercantil

Al igual que las personas físicas , las sociedades mercantiles y cualquier otro tipo de persona jurídica , puede otorgar tanto poderes especiales como generales.Si el poder es de ámbito general, es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil competente.

Revocación

Por último si  desea  revocar un poder previamente concedido, deberá indicarnos los datos del poder que pretende revocar, para comunicarlo al Notario que tenga dicho poder en su protocolo, y, si lo considera conveniente, al propio apoderado.

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