servicios matrimonio
Contamos con 4 salas de firma en nuestras instalaciones de casi 200 m2. Nuestro equipo de profesionales te atenderá en los más de 10 despachos con los que cuenta nuestra notaria.
Si habéis decidido contraer matrimonio civil el ordenamiento jurídico os permite optar por tres formas de contraerlo.
Ante el Juez encargado del Registro civil
Ante el Alcalde
Ante el Notario
En cualquiera de los casos con carácter previo y obligatorio deberéis de tramitar el Expediente Matrimonial.
Simplemente se trata de un trámite en el que deberéis de acreditar , acompañados de dos testigos , que no existe ningún impedimento para la celebración del matrimonio así como que el mismo se celebra de forma libre y espontánea evitando los «matrimonios de conveniencia».
Así como el matrimonio podéis contraerlo en el lugar que os apetezca , el expediente OBLIGATORIAMENTE debe tramitarse ante autoridad competente en el domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Las autoridades competentes para la tramitación de dicho expediente son el encargado del Registro Civil o el Notario.
Si decidís tramitar el expediente ante notario (más rápido, no en el expediente pero si en la cita) deberéis poneros en contacto con el colegio notarial de la Comunidad Autónoma en la que alguno de vosotros tenga su domicilio. El Colegio Notarial os indicará el nombre y dirección del Notario a quien corresponda la tramitación, ya que en este caso no puede elegirse notario. Una vez tramitado el expediente si que tenéis absoluta libertad para casaros donde y ante quien mejor os parezca .
Un consejo, si tramitais el expediente ante notario no dejéis de preguntarle por las Capitulaciones Matrimoniales.
Si habéis decidido contraer matrimonio civil el ordenamiento jurídico os permite optar por tres formas de contraerlo.
DNI (Documento Nacional de Identidad)
2 testigos que sean mayores de edad
El expediente matrimonial tramitado
En cualquiera de los casos con carácter previo y obligatorio deberéis de tramitar el Expediente Matrimonial.
Simplemente se trata de un trámite en el que deberéis de acreditar , acompañados de dos testigos , que no existe ningún impedimento para la celebración del matrimonio así como que el mismo se celebra de forma libre y espontánea evitando los «matrimonios de conveniencia».
Así como el matrimonio podéis contraerlo en el lugar que os apetezca , el expediente OBLIGATORIAMENTE debe tramitarse ante autoridad competente en el domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Las autoridades competentes para la tramitación de dicho expediente son el encargado del Registro Civil o el Notario.
Si decidís tramitar el expediente ante notario (más rápido, no en el expediente pero si en la cita) deberéis poneros en contacto con el colegio notarial de la Comunidad Autónoma en la que alguno de vosotros tenga su domicilio. El Colegio Notarial os indicará el nombre y dirección del Notario a quien corresponda la tramitación, ya que en este caso no puede elegirse notario. Una vez tramitado el expediente si que tenéis absoluta libertad para casaros donde y ante quien mejor os parezca .
Un consejo, si tramitais el expediente ante notario no dejéis de preguntarle por las Capitulaciones Matrimoniales.
Plantilla
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NOTARIOS EN EL CAMINO . Día 1
“NOTARIOS EN EL CAMINO” DÍA 1PAMPLONA – SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 150 Km Pues ya estaría concluida la primera etapa , vayamos por partes: