servicios Herencias
La escritura de herencia es un documento notarial en el que los herederos describen el patrimonio del fallecido y aceptan ser sus sucesores, repartiéndose los bienes de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y realizando lotes conforme a la voluntad del testador.
La escritura de herencia es un documento notarial en el que los herederos describen el patrimonio del fallecido y aceptan ser sus sucesores, repartiéndose los bienes de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y realizando lotes conforme a la voluntad del testador.
Hay que tener en cuenta que por la herencia se transmiten, en principio, tanto los bienes como las deudas, incluso aunque éstas superen a aquellos, por lo que antes de aceptar la herencia es prudente investigar la situación real del patrimonio del fallecido.
Cuando una persona ha sido nombrada en un testamento o declarada heredera en un acta esto supone que tiene un derecho a aceptar o renunciar a dicha herencia , es decir nadie puede ser obligado a heredar ( salvo casos muy excepcionales en perjuicio de acreedores) .
Así si como hemos visto el fallecido dejó más deudas que bienes y no te interesa heredar puedes renunciar a la herencia mediante una escritura pública notarial.
Tanto la aceptación de una herencia como la renuncia de la misma son irrevocables, es decir no hay posibilidad de arrepentirse . Además, la aceptación o renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas condiciones. Se rechaza o se acepta la totalidad de la herencia.
Existe una tercera posibilidad, aunque poco utilizada en la práctica por lo poco clara de su regulación y lo riguroso de sus requisitos (plazo), que es la aceptación a beneficio de inventario:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado , es decir se pagan las deudas con los bienes heredados y si sobran se adquieren por el heredero pero este no responde con sus propios bienes de las deudas del fallecido”
