servicios Herencias
La escritura de herencia es un documento notarial en el que los herederos describen el patrimonio del fallecido y aceptan ser sus sucesores, repartiéndose los bienes de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y realizando lotes conforme a la voluntad del testador.
La escritura de herencia es un documento notarial en el que los herederos describen el patrimonio del fallecido y aceptan ser sus sucesores, repartiéndose los bienes de acuerdo con el testamento o declaración de herederos y realizando lotes conforme a la voluntad del testador.
Hay que tener en cuenta que por la herencia se transmiten, en principio, tanto los bienes como las deudas, incluso aunque éstas superen a aquellos, por lo que antes de aceptar la herencia es prudente investigar la situación real del patrimonio del fallecido.
Cuando una persona ha sido nombrada en un testamento o declarada heredera en un acta esto supone que tiene un derecho a aceptar o renunciar a dicha herencia , es decir nadie puede ser obligado a heredar ( salvo casos muy excepcionales en perjuicio de acreedores) .
Así si como hemos visto el fallecido dejó más deudas que bienes y no te interesa heredar puedes renunciar a la herencia mediante una escritura pública notarial.
Tanto la aceptación de una herencia como la renuncia de la misma son irrevocables, es decir no hay posibilidad de arrepentirse . Además, la aceptación o renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas condiciones. Se rechaza o se acepta la totalidad de la herencia.
Existe una tercera posibilidad, aunque poco utilizada en la práctica por lo poco clara de su regulación y lo riguroso de sus requisitos (plazo), que es la aceptación a beneficio de inventario:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado , es decir se pagan las deudas con los bienes heredados y si sobran se adquieren por el heredero pero este no responde con sus propios bienes de las deudas del fallecido”
Copia autorizada del testamento. O copia autorizada del acta de declaración de herederos (si el fallecido no dejó testamento). Se puede obtener desde la Notaria.
Certificación de defunción.
Certificado de últimas voluntades, (presentando el de defunción se puede obtener directamente por la notaria, a través de Internet, del Ministerio de Justicia).
La identidad de los herederos (DNI vigentes o N.I.E. y domicilios actualizados), que deben comparecer personalmente o por representante (poder).
Escrituras o títulos de propiedad de los bienes integrados en la sucesión.
Relación de bienes, certificados bancarios de saldos de cuentas, gastos de funeral, préstamos pendientes y otras deudas.
NOTARIOS EN EL CAMINO . Día 1
“NOTARIOS EN EL CAMINO” DÍA 1PAMPLONA – SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 150 Km Pues ya estaría concluida la primera etapa , vayamos por partes:
NOTARIOS EN EL CAMINO. DÍA 0
DÍA 0 Pues ya estamos en el punto de partida, Pamplona. Volver a Pamplona me trae recuerdos impagables. Fue mi segundo destino donde estuve convenido con
NOTARIOS EN EL CAMINO. POR MI ANTE MI
El lunes si dios quiere empezará el reto. Hoy he dejado constancia notarial de ello en mi primera acta por mi ante mi. Nos vemos